martes, 20 de septiembre de 2011

Recuerdo de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima


Estimados Amigos:

Les agradezco profundamente este hermoso presente, y como una muestra de mi agradecimiento, lo comparto con todos nuestros colegas Abogados y Abogadas.

Muchas gracias,
Pedro Miguel Angulo Arana

domingo, 4 de septiembre de 2011

Fiscales Superiores de Lima brindaron reconocimiento al Doctor Pedro Angulo Arana por sus años de servicio al Ministerio Público


Lima, mayo 27.- Los fiscales superiores del Distrito Judicial de Lima dieron un cálido reconocimiento y despedida al doctor Pedro Miguel Angulo Arana, Fiscal Superior Titular Penal de Lima tras haber sido aceptada su renuncia al cargo.

En ceremonia especial los fiscales superiores en lo penal, civil y especializados de Lima, expresaron su reconociendo tras 14 años de servicio interrumpidos prestados en el Ministerio Público donde se inició como magistrado en el año 1996, ocupando el cargo de Fiscal Adjunto Provincial de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima.
En el discurso de orden pronunciado por la Fiscal Superior y Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima, Ana María Navarro Placencia, en representación de los fiscales, resaltó la sencillez y cualidades personales del magistrado Arana Angulo de quien dijo que renunciar después de tantos años de servicio en la institución no debe haber sido una decisión fácil de tomar.

Subrayó que estuvo en el Ministerio Público para servir y no para servirse de él, reconociendo en el magistrado sus altas cualidades profesionales y don de gentes, augurándole que seguirá labrando y cosechando éxitos en la nueva etapa de su vida.

Fuente:
http://www.mpfn.gob.pe/prensa-imprime.php?id=5935

sábado, 3 de septiembre de 2011

Entrevista a Pedro Miguel Angulo Arana, Ex Fiscal Anticorrupción


Violencia delictiva: pan de cada día

El absoluto irrespeto por la vida, se ha convertido modernamente, en un signo de la delincuencia actual. El delincuente, se siente tan seguro de que las normas lo deben proteger más que a la víctima, que arremete contra los ciudadanos, pretendiendo darles lecciones de cómo deben reaccionar cuando son asaltados; y el mensaje es: “déjate asaltar o sufrirás consecuencias graves”.

Esta lección se desprende (no descartándose la tesis del atentado), del asalto a la familia del congresista Reggiardo, pues el “error” de ellos, habría sido que los policías de resguardo, conforme a su deber y obligación, repelieron el injusto ataque de que eran objeto. Entonces, los delincuentes, dieron rienda suelta a su frustración y enojo, disparando contra ciudadanos indefensos, incluso niños, ante la respuesta que alteró sus planes.

Es cierto que todas o la mayoría de las personas, en momentos de calma y reflexión, sostenemos para nosotros y recomendamos que en casos de asaltos, sobre todo con armas de fuego, lo mejor sería no resistir y entregar lo que se nos pidiera, con el objeto de preservar nuestra salud y la vida y la de los nuestros, en tanto bienes más importantes. Tal juicio, por lo demás, se revela absolutamente racional y lógico.

Pero, lo que no se debería permitir es que sea el propio delincuente, el que sancione a los agraviados, por pretender ejercer su defensa, cuando los asaltan. En tal sentido ocurre que, desde hace mucho tiempo los delincuentes, sobre todo los que atentan contra la propiedad ajena, realizan represalias, inclusive si se trata de una persona pobre, por el simple hecho de: “no haber tenido algo que entregarles”, cuando fueron asaltados.

Así, se han multiplicado las conductas de represalia de los delincuentes, quienes cortan el rostro a quien no tuvo dinero para: “darles algo”, o disparan a matar al que se resiste a un asalto, como ha sucedido muchas veces, sin que nadie haya considerado, hasta ahora, tal conducta, como un hecho que debería constituir un agravante, en el caso de delitos contra la propiedad, cuando se trate de sancionar sus conductas.

Ante tal renuncia de la sociedad a sancionar una conducta delictiva, manifiestamente lesiva al derecho de las víctimas, el delincuente obvio es que se siente todopoderoso y se encuentra bastante estimulado, como para castigar a quienes ejercen su legítimo derecho a defenderse de una agresión injusta. Lamentablemente, las personas que se defienden, carecen del respaldo de la ley, pues esta no sanciona al delincuente, que por tal motivo, en vez de retirarse (como antes sucedía) ejercen represalias.

A nuestro entender, ya es hora de cambiar las cosas y que tales manifestaciones de virulenta violencia, por parte de los delincuentes, al momento de que se frustra el delito, deban ser debidamente sancionadas, sea como una agravante o como un delito aparte.

Doctor Pedro Miguel Angulo Arana, abogado, profesor universitario, Ex Fiscal Superior de Lima.

Los disparos contra la niña Reggiardo: ¿un caso de represalia?

El delincuente moderno, se siente tan seguro de que las normas lo deben proteger, incluso más que a sus víctimas, que arremete contra aquellas, sin miramiento alguno, pretendiendo todavía, darles lecciones y condicionarlos, respecto la “forma” como deben reaccionar cuando son asaltados; siendo el mensaje: “déjate asaltar o sufrirás consecuencias graves en ti o en tu familia”.

Esto también se desprendería (al margen de la tesis del atentado), a primera vista, del hecho sufrido por la familia del congresista Reggiardo, en que salió herida su pequeña hija de nueve años, siendo la razón de ello, que los policías del  resguardo, conforme a su obligación, actuaron en defensa de la familia. Entonces, los delincuentes, dieron rienda suelta a su frustración, disparando contra los agraviados, incluso niños.

Es verdad que la mayoría de las personas, en momentos de calma y reflexión, pensamos que si pasáramos por una experiencia similar, de asalto a mano armada, sobre todo, lo mejor sería no resistirnos y entregar lo que se nos pidiera, para preservar nuestra salud y nuestra vida, como bienes más importantes. Tal juicio, por lo demás, se revela absolutamente razonable y lógico.

Sin embargo, lo que viene ocurriendo, es que se está permitiendo que el árbitro de tal juicio y verdugo, además, sea el propio delincuente, pues termina castigando, inclusive con la pérdida de la vida, a quienes pretenden ejercer su defensa. En tal sentido ocurren, desde hace mucho tiempo, graves represalias, inclusive si se trata de una persona pobre, sólo por el hecho de: “no haber cargado algo, como para entregar al delincuente que lo asaltara”.

Así, es que se han multiplicado las conductas de represalia de los delincuentes, quienes desfiguran rostros con navajas, clavan cuchillos en las piernas o apedrean a quienes cometieron el error “grave” de no tener algo de dinero, como para no: “hacerles perder el tiempo”. Y en el caso de que se resistan a ser asaltados, suelen disparar a matar, como ha sucedido muchas veces, y sucedió en el caso de la familia Reggiardo.

Lamentablemente, hasta ahora, no se ha considerado que tal conducta, debería constituir un agravante, en el caso de delitos contra la propiedad, cuando se trate de sancionar la conducta del delincuente, sea en los delitos frustrados; pero, con represalias ante la resistencia que lo frustró o en los consumados, con exceso de violencia, tal como si se diferencia y castiga, en los casos que constituyen homicidios agravados.

Ante tal renuncia de la sociedad a sancionar esas conductas delictivas, manifiestamente lesivas al derecho de las víctimas, el delincuente obvio es que se siente poderoso y se encuentra impulsado a castigar a quienes ejercen su legítimo derecho a defenderse de la agresión injusta; y, lamentablemente, las personas que así reaccionan, carecen del respaldo en la ley, pues esta no sanciona al delincuente que, en respuesta a la reacción, en vez de huir (como antes hacían) se excede o ejerce represalias.

A nuestro entender, ya es hora de cambiar las cosas y que tales manifestaciones de excesiva o mayor violencia, por parte de los delincuentes, al momento en que se frustra el delito, sean debidamente sancionadas, sea como agravante o como un delito aparte.

Doctor Pedro Miguel Angulo Arana, abogado, profesor universitario, Ex Fiscal Superior de Lima.

Que se modifique el Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal Penal (CPP) del 2004, instrumento que el poder legislativo ha puesto al servicio del país, para bien de la sociedad peruana que ansía orden, paz social y seguridad, tanto como de los procesados y las víctimas, que requieren garantías, durante el proceso penal, en pro de sus respectivos derechos, debe ser urgentemente modificado.
Lo referido es así, puesto que transitados ya varios años de su primera puesta en vigencia en Huaura, en el año 2006, rigiendo ya en 16 distritos judiciales; se puede advertir, claramente, la necesidad de efectuar algunos reajustes, constituyendo, en nuestra modesta opinión, uno fundamental, el referido al tiempo asignado para la investigación de los delitos.
Mayor tiempo para investigar
El hecho es que en la práctica, ya se han revelado como muy limitados y hasta perjudiciales a las investigaciones, los plazos fijados en el código, ya que aquél impone un tiempo de sólo ciento veinte (120) días, ampliables a sesenta (60) días más, en los casos comunes; y ocho (8) meses, ampliables a sólo otros ocho (8) meses más, en los casos complejos.
La casuística ha permitido advertir, que muchas veces, ni siquiera el tiempo destinado para investigar los casos complejos, resulta suficiente para esclarecer algunos casos comunes. Ello es así, porque la dificultad para investigarlos, resulta, como en las matemáticas, directamente proporcional a la inteligencia, habilidad y destreza que despliegan los malhechores.
Así, por ejemplo, en el caso del asesinato de Miriam Fefer Salleres; recordamos que en un inicio, los investigadores policiales, opinaron que el autor no fue un sicario, argumentando que aquellos, por regla suelen acompañarse de sus propias armas y que, en dicho caso, el autor había utilizado un cable de la computadora, para estrangularla. Además, dijeron que la víctima conocía al homicida, pues no hubo violencia y ni los perros ladraron.
Ahora, pasado el tiempo, sabemos que el autor material sí fue un sicario, sólo que fue suficientemente hábil, como para adelantarse a los análisis policiales, realizados en base a la casuística, de modo que rompió un modo usual de actuación (identificado por la policía y convertido, en regla de la experiencia) y pudo así desviar por dos años las investigaciones.
Sabemos, por lo demás, que en muchos otros casos de homicidio,  se ha demorado dos, tres o cuatro años en esclarecerlos. Ello ha sido así, en el caso de Claudina Herrera, la joven madre gestante que fue muerta para que le extrajeran a su hija, hecho ocurrido en el 2005, que sólo se terminó de aclarar, en parte, en el año 2007, habiendo tomado 24 meses hacerlo.
Dos años llevó esclarecer el caso del: “asesino de la maleta”, llevado contra el norteamericano, William Trickett Smith II, por el parricidio de su esposa, Jana Claudia Gómez Menéndez, hecho ocurrido en el 2007. Y recién se ha esclarecido y acusado en el caso de la cantante Alicia Delgado, ocurrido el día 25 de junio del 2009, habiendo tomado dos años.  
Lo que desgraciadamente tenemos que concluir es que todos los casos mencionados, hubieran sido sobreseídos, si en Lima ya rigiera el código procesal del 2004 y, por tanto, no se habría logrado castigar a ninguno de los autores, inclusive si los hubiéramos podido hacer considerar como casos complejos. La pregunta es: ¿No parece evidente que el plazo otorgado para investigar resulta demasiado corto? o también ¿No cabría ampliar los plazos para delitos de homicidio?.
¿Y qué será de los casos complejos?
Otro tema es el de los casos complejos, puesto que en ellos se investigan los denominados mega procesos, y cuesta creer que si casos comunes, con apenas algunos grados de dificultad, no llegan a esclarecerse, ni siquiera en el tiempo establecido para los casos complejos: ¿cómo será posible que sean  aclarados tales casos en el plazo otorgado por la ley?.
Debe además considerarse que estamos hablando de casos como Tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción de funcionarios y terrorismo, entre otros, que importan la necesidad de investigar a 10, 15, 20, 30 o más personas, a la vez, lo cual reviste dificultades muy serias, que no se consideraron al establecer dichos plazos de investigación.
Precisamente, nuestro Tribunal Constitucional (TC), ya ha dado la voz de alarma, en dos últimas sentencias, en los Exp. N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10, y Exp. N° 03245-2010-PHC/TC, fundamento 11, pues en referencia al tema del plazo, ha solicitado al Congreso de la República que amplíe el plazo de la investigación preparatoria, en los casos complejos.  
Por ello, es que encontrándonos absolutamente de acuerdo con lo expresado por el TC, convenimos, también, en indicar que en el plazo establecido para los casos sencillos, igualmente advertimos el peligro de que ocurran  graves reveses en contra de la justicia, puesto que vía el control de plazos, como ya se hace, se está determinando la impunidad de muchos delitos al interior de la república.
Visto así el asunto, no se trata ni de los defectos ni de las debilidades de las instituciones de la persecución, en un sentido peyorativo; sino que se trata simplemente, de las dificultades naturales y cada vez más sofisticadas, que colocarán en el camino de policías y fiscales, las personas que delinquen, cuando se trate de cubrir sus huellas y tratar de lograr impunidad; y que a tal respecto, la norma procesal penal, les viene favoreciendo.
Debemos, finalmente, recordar, que uno de los motivos para efectuar, como estrategia de la implementación, la vigencia escalonada del código, fue por que se consideró, que su funcionamiento práctico, podría requerir reajustes, en cuanto variaciones de las normas del código; por ello es que parece inexplicable que exista ahora indiferencia o resistencia a que se realicen cambios, como el del plazo, en bien de la ciudadanía.
Pedro Angulo Arana, abogado, profesor universitario, Ex Fiscal Superior Penal de Lima
DNI 07187490

Urgen cambios en el nuevo Código Procesal Penal

Nuestro Tribunal Constitucional, en una de sus últimas sentencias (Exp N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10), ha expresado la necesidad de que se modifique el plazo de la investigación preparatoria, para los casos de investigaciones complejas, que actualmente otorga el nuevo Código Procesal Penal y que sólo concede 8 meses para investigar, pudiéndose ampliar aquellas, sólo por el juez de la investigación preparatoria, únicamente por 8 meses más.
A lo referido, se suma un planteamiento policial, que se encuentra en estudio, para que, en caso de ciertos delitos considerados actualmente graves, el plazo de la detención, que posibilita una mejor, paralela y más amplia investigación, pueda ser de hasta 15 días, como ya se ha determinado que ocurra, por mandato constitucional, en los casos de delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.
Por nuestro lado, modestamente, en razón de nuestro anterior desempeño laboral en la fiscalía, y en la calidad de ciudadano, consideramos que los pedidos efectuados, constituyen temas urgentes que el legislativo debería poner en agenda, lo más pronto posible, pues tales tienen que ver, con impedir que el delito avance en su magnitud, y se convierta en inmanejable como, lamentablemente, vemos que ocurre en algunas zonas de países hermanos, como Colombia, Brasil y México.
En relación al tema del plazo de la investigación Preliminar, lo cierto es que el extremo de los ocho meses para investigar delitos complejos, resulta sumamente corto, en razón de que sabemos bien que quienes delinquen, sea agrupados ocasionalmente u organizados en bandas, tienen en su favor la planeación o poseen numerosos recursos, a todo nivel, como para dificultar las investigaciones y hacer que las mismas demoren más de 16 meses, para lograr sus objetivos de impunidad.
En tal sentido, consideramos también que el plazo de 120 días más 60 días para investigar en casos de delitos comunes, otorgado por el nuevo código, resulta un incentivo para la delincuencia, puesto que otorga un plazo demasiado corto, por ejemplo, para casos sencillos como lo constituyen los homicidios, en que no suelen haber muchos involucrados; pero, los autores, aseguran su fuga y el generar dificultades para las investigaciones.
Casos comunes, con dificultades
El plazo otorgado para investigar casos comunes, en nuestro Código Procesal Penal del 2004, es de un máximo de seis meses. Plazo que, en nuestra opinión, constituye un tiempo que para muchos delitos podría ser bastante; pero, para otros, resulta extremadamente corto y, por ende, favorable a la impunidad.
Ello, precisamente, nos preocupa sobremanera, puesto que consideramos que si el nuevo CPP, estuviera rigiendo en Lima desde el 2004, como bien pudo haber ocurrido, muchos casos de homicidio cometidos a partir de entonces, no hubieran sido esclarecidos de ninguna manera y sus autores estuvieran disfrutando de la más increíble impunidad. Ello es así, por que a los defensores, les bastaría solicitar el control del plazo al juez de la investigación preparatoria, y motivarían a que legalmente, se archive el asunto, mediante un sobreseimiento.
Así, por ejemplo, bajo la norma de los 120 días más 60 de ampliación (6 meses por todo), no se hubiera llegado a terminar la investigación y realizar la acusación fiscal, en el caso de la cantante vernácula, Alicia Delgado, puesto que tal crimen ocurrió el día 25 de junio del 2009, y la acusación sólo ha podido ser efectuada en mayo del 2,011. En otras palabras: la investigación duró más de 20 meses y ni siquiera le hubiera bastado el plazo otorgado para investigar los delitos complejos.
En tal sentido, podemos recordar ahora, que muchos casos de homicidio, sólo se llegaron a esclarecer a los dos o tres años y hasta a los cuatro años de ocurridos. Así, el caso de Claudina Herrera, la joven madre próxima a dar a luz, que fue muerta para extraerle y negociar con su hija, hecho ocurrido en octubre del 2005, sólo se terminó de aclarar a los dos años, esto es en el 2007, habiendo tomado 24 meses hacerlo.
Así mismo, el caso del “asesino de la maleta”, llevado contra William Trickett Smith II, cometido en agravio de su esposa, Jana Claudia Gómez Menéndez, ocurrido en junio del 2007, fue investigado por más de tres años y sólo hace poco tiempo, se acogió a una terminación anticipada. Este caso, que lo podríamos haber denominado complejo, demoró más allá de los 16 meses otorgados por el código adjetivo.
Tampoco es complejo, en su definición, conforme al nuevo código adjetivo, el asesinato de la empresaria judía Miriam Fefer; y, sin embargo, habiendo ocurrido el 15 de agosto del 2006, esto es hace más de cuatro años, todavía no termina la investigación jurisdiccional.
En conclusión, bajo la norma del nuevo código procesal penal, en Lima tendríamos que resignarnos a aceptar que se hubieran tenido que archivar o sobreseer los más llamativos homicidios de los últimos siete años; a pesar de que la forma de hacer funcionar el nuevo código, esto es su puesta en vigencia poco a poco, se hizo, precisamente, para corregir los defectos que se encontrarían en el camino. El tema es que el plazo de la investigación ya se ha revelado como un problema; pero, como ello sucede fuera de Lima, no se le toma en cuenta.
Investigaciones demasiado breves
Otro tema es el de las investigaciones en casos de flagrancia delictiva o en los casos de delitos graves (secuestros, extorsión, trata de blancas, robo agravado), en que se consigue, en los primeros momentos, detener a los responsables, siendo lo malo que en tales circunstancias, se pretende que la persona detenida, sólo puede estarlo por 24 horas, únicamente.
En tales casos, resulta que el tema de la detención por sólo 24 horas, aparece como una circunstancia fatal y pro impunidad, puesto que querría decir que se ha imaginado que todos los hechos en que se logra detener a los responsables, en las primeras horas o de modo flagrante, por algún arte se convertirían en ilícitos esclarecibles, dentro de 24 horas; o peor, se supone que en ningún caso, requerirán más actuaciones, que las que podrán hacerse en 24 horas o se desconoce la necesidad de contar con los detenidos mientras se investiga.
Así es que, lo referido, determina que muchos hechos ilícitos, vinculados a detenidos, no sean esclarecidos, en tanto se deja de averiguar y profundizar, respecto lugares, personas y hechos; se dejan de verificar contradicciones, vacíos y de realizar confrontaciones y no se investiga a profundidad; ello determina que en los casos de asociaciones ilícitas, particularmente, una mayoría de hechos, queden sin esclarecer.
Tal tema tendría sencilla solución, extendiendo el tiempo posible de detención a 15 días, tal como lo pide la policía que realiza la investigación de los delitos. Por lo demás, consideramos que en cada caso concreto, la duración del plazo máximo, esto es 15 días, deberá justificarse de modo sustentado, pues tampoco se trata de posibilitar abusos.
Conclusión
Finalmente, hemos de recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en una relativa última sentencia (Exp. N° 03245-2010-PHC/TC), se acaba de pronunciar, repitiendo su invocación al congreso, en el fundamento 11 (Análisis del caso), recordando que el plazo que aparece en el código no se condice con la realidad social ni con las capacidades ni posibilidades de investigación de los entes que persiguen el delito. Así pues, debería terminar diciendo que más vale prevenir que lamentar.