sábado, 3 de septiembre de 2011

Que se modifique el Código Procesal Penal

El nuevo Código Procesal Penal (CPP) del 2004, instrumento que el poder legislativo ha puesto al servicio del país, para bien de la sociedad peruana que ansía orden, paz social y seguridad, tanto como de los procesados y las víctimas, que requieren garantías, durante el proceso penal, en pro de sus respectivos derechos, debe ser urgentemente modificado.
Lo referido es así, puesto que transitados ya varios años de su primera puesta en vigencia en Huaura, en el año 2006, rigiendo ya en 16 distritos judiciales; se puede advertir, claramente, la necesidad de efectuar algunos reajustes, constituyendo, en nuestra modesta opinión, uno fundamental, el referido al tiempo asignado para la investigación de los delitos.
Mayor tiempo para investigar
El hecho es que en la práctica, ya se han revelado como muy limitados y hasta perjudiciales a las investigaciones, los plazos fijados en el código, ya que aquél impone un tiempo de sólo ciento veinte (120) días, ampliables a sesenta (60) días más, en los casos comunes; y ocho (8) meses, ampliables a sólo otros ocho (8) meses más, en los casos complejos.
La casuística ha permitido advertir, que muchas veces, ni siquiera el tiempo destinado para investigar los casos complejos, resulta suficiente para esclarecer algunos casos comunes. Ello es así, porque la dificultad para investigarlos, resulta, como en las matemáticas, directamente proporcional a la inteligencia, habilidad y destreza que despliegan los malhechores.
Así, por ejemplo, en el caso del asesinato de Miriam Fefer Salleres; recordamos que en un inicio, los investigadores policiales, opinaron que el autor no fue un sicario, argumentando que aquellos, por regla suelen acompañarse de sus propias armas y que, en dicho caso, el autor había utilizado un cable de la computadora, para estrangularla. Además, dijeron que la víctima conocía al homicida, pues no hubo violencia y ni los perros ladraron.
Ahora, pasado el tiempo, sabemos que el autor material sí fue un sicario, sólo que fue suficientemente hábil, como para adelantarse a los análisis policiales, realizados en base a la casuística, de modo que rompió un modo usual de actuación (identificado por la policía y convertido, en regla de la experiencia) y pudo así desviar por dos años las investigaciones.
Sabemos, por lo demás, que en muchos otros casos de homicidio,  se ha demorado dos, tres o cuatro años en esclarecerlos. Ello ha sido así, en el caso de Claudina Herrera, la joven madre gestante que fue muerta para que le extrajeran a su hija, hecho ocurrido en el 2005, que sólo se terminó de aclarar, en parte, en el año 2007, habiendo tomado 24 meses hacerlo.
Dos años llevó esclarecer el caso del: “asesino de la maleta”, llevado contra el norteamericano, William Trickett Smith II, por el parricidio de su esposa, Jana Claudia Gómez Menéndez, hecho ocurrido en el 2007. Y recién se ha esclarecido y acusado en el caso de la cantante Alicia Delgado, ocurrido el día 25 de junio del 2009, habiendo tomado dos años.  
Lo que desgraciadamente tenemos que concluir es que todos los casos mencionados, hubieran sido sobreseídos, si en Lima ya rigiera el código procesal del 2004 y, por tanto, no se habría logrado castigar a ninguno de los autores, inclusive si los hubiéramos podido hacer considerar como casos complejos. La pregunta es: ¿No parece evidente que el plazo otorgado para investigar resulta demasiado corto? o también ¿No cabría ampliar los plazos para delitos de homicidio?.
¿Y qué será de los casos complejos?
Otro tema es el de los casos complejos, puesto que en ellos se investigan los denominados mega procesos, y cuesta creer que si casos comunes, con apenas algunos grados de dificultad, no llegan a esclarecerse, ni siquiera en el tiempo establecido para los casos complejos: ¿cómo será posible que sean  aclarados tales casos en el plazo otorgado por la ley?.
Debe además considerarse que estamos hablando de casos como Tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, corrupción de funcionarios y terrorismo, entre otros, que importan la necesidad de investigar a 10, 15, 20, 30 o más personas, a la vez, lo cual reviste dificultades muy serias, que no se consideraron al establecer dichos plazos de investigación.
Precisamente, nuestro Tribunal Constitucional (TC), ya ha dado la voz de alarma, en dos últimas sentencias, en los Exp. N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10, y Exp. N° 03245-2010-PHC/TC, fundamento 11, pues en referencia al tema del plazo, ha solicitado al Congreso de la República que amplíe el plazo de la investigación preparatoria, en los casos complejos.  
Por ello, es que encontrándonos absolutamente de acuerdo con lo expresado por el TC, convenimos, también, en indicar que en el plazo establecido para los casos sencillos, igualmente advertimos el peligro de que ocurran  graves reveses en contra de la justicia, puesto que vía el control de plazos, como ya se hace, se está determinando la impunidad de muchos delitos al interior de la república.
Visto así el asunto, no se trata ni de los defectos ni de las debilidades de las instituciones de la persecución, en un sentido peyorativo; sino que se trata simplemente, de las dificultades naturales y cada vez más sofisticadas, que colocarán en el camino de policías y fiscales, las personas que delinquen, cuando se trate de cubrir sus huellas y tratar de lograr impunidad; y que a tal respecto, la norma procesal penal, les viene favoreciendo.
Debemos, finalmente, recordar, que uno de los motivos para efectuar, como estrategia de la implementación, la vigencia escalonada del código, fue por que se consideró, que su funcionamiento práctico, podría requerir reajustes, en cuanto variaciones de las normas del código; por ello es que parece inexplicable que exista ahora indiferencia o resistencia a que se realicen cambios, como el del plazo, en bien de la ciudadanía.
Pedro Angulo Arana, abogado, profesor universitario, Ex Fiscal Superior Penal de Lima
DNI 07187490

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