sábado, 3 de septiembre de 2011

Urgen cambios en el nuevo Código Procesal Penal

Nuestro Tribunal Constitucional, en una de sus últimas sentencias (Exp N° 2748-2010-PHC/TC, fundamento 10), ha expresado la necesidad de que se modifique el plazo de la investigación preparatoria, para los casos de investigaciones complejas, que actualmente otorga el nuevo Código Procesal Penal y que sólo concede 8 meses para investigar, pudiéndose ampliar aquellas, sólo por el juez de la investigación preparatoria, únicamente por 8 meses más.
A lo referido, se suma un planteamiento policial, que se encuentra en estudio, para que, en caso de ciertos delitos considerados actualmente graves, el plazo de la detención, que posibilita una mejor, paralela y más amplia investigación, pueda ser de hasta 15 días, como ya se ha determinado que ocurra, por mandato constitucional, en los casos de delitos de espionaje, terrorismo y tráfico ilícito de drogas.
Por nuestro lado, modestamente, en razón de nuestro anterior desempeño laboral en la fiscalía, y en la calidad de ciudadano, consideramos que los pedidos efectuados, constituyen temas urgentes que el legislativo debería poner en agenda, lo más pronto posible, pues tales tienen que ver, con impedir que el delito avance en su magnitud, y se convierta en inmanejable como, lamentablemente, vemos que ocurre en algunas zonas de países hermanos, como Colombia, Brasil y México.
En relación al tema del plazo de la investigación Preliminar, lo cierto es que el extremo de los ocho meses para investigar delitos complejos, resulta sumamente corto, en razón de que sabemos bien que quienes delinquen, sea agrupados ocasionalmente u organizados en bandas, tienen en su favor la planeación o poseen numerosos recursos, a todo nivel, como para dificultar las investigaciones y hacer que las mismas demoren más de 16 meses, para lograr sus objetivos de impunidad.
En tal sentido, consideramos también que el plazo de 120 días más 60 días para investigar en casos de delitos comunes, otorgado por el nuevo código, resulta un incentivo para la delincuencia, puesto que otorga un plazo demasiado corto, por ejemplo, para casos sencillos como lo constituyen los homicidios, en que no suelen haber muchos involucrados; pero, los autores, aseguran su fuga y el generar dificultades para las investigaciones.
Casos comunes, con dificultades
El plazo otorgado para investigar casos comunes, en nuestro Código Procesal Penal del 2004, es de un máximo de seis meses. Plazo que, en nuestra opinión, constituye un tiempo que para muchos delitos podría ser bastante; pero, para otros, resulta extremadamente corto y, por ende, favorable a la impunidad.
Ello, precisamente, nos preocupa sobremanera, puesto que consideramos que si el nuevo CPP, estuviera rigiendo en Lima desde el 2004, como bien pudo haber ocurrido, muchos casos de homicidio cometidos a partir de entonces, no hubieran sido esclarecidos de ninguna manera y sus autores estuvieran disfrutando de la más increíble impunidad. Ello es así, por que a los defensores, les bastaría solicitar el control del plazo al juez de la investigación preparatoria, y motivarían a que legalmente, se archive el asunto, mediante un sobreseimiento.
Así, por ejemplo, bajo la norma de los 120 días más 60 de ampliación (6 meses por todo), no se hubiera llegado a terminar la investigación y realizar la acusación fiscal, en el caso de la cantante vernácula, Alicia Delgado, puesto que tal crimen ocurrió el día 25 de junio del 2009, y la acusación sólo ha podido ser efectuada en mayo del 2,011. En otras palabras: la investigación duró más de 20 meses y ni siquiera le hubiera bastado el plazo otorgado para investigar los delitos complejos.
En tal sentido, podemos recordar ahora, que muchos casos de homicidio, sólo se llegaron a esclarecer a los dos o tres años y hasta a los cuatro años de ocurridos. Así, el caso de Claudina Herrera, la joven madre próxima a dar a luz, que fue muerta para extraerle y negociar con su hija, hecho ocurrido en octubre del 2005, sólo se terminó de aclarar a los dos años, esto es en el 2007, habiendo tomado 24 meses hacerlo.
Así mismo, el caso del “asesino de la maleta”, llevado contra William Trickett Smith II, cometido en agravio de su esposa, Jana Claudia Gómez Menéndez, ocurrido en junio del 2007, fue investigado por más de tres años y sólo hace poco tiempo, se acogió a una terminación anticipada. Este caso, que lo podríamos haber denominado complejo, demoró más allá de los 16 meses otorgados por el código adjetivo.
Tampoco es complejo, en su definición, conforme al nuevo código adjetivo, el asesinato de la empresaria judía Miriam Fefer; y, sin embargo, habiendo ocurrido el 15 de agosto del 2006, esto es hace más de cuatro años, todavía no termina la investigación jurisdiccional.
En conclusión, bajo la norma del nuevo código procesal penal, en Lima tendríamos que resignarnos a aceptar que se hubieran tenido que archivar o sobreseer los más llamativos homicidios de los últimos siete años; a pesar de que la forma de hacer funcionar el nuevo código, esto es su puesta en vigencia poco a poco, se hizo, precisamente, para corregir los defectos que se encontrarían en el camino. El tema es que el plazo de la investigación ya se ha revelado como un problema; pero, como ello sucede fuera de Lima, no se le toma en cuenta.
Investigaciones demasiado breves
Otro tema es el de las investigaciones en casos de flagrancia delictiva o en los casos de delitos graves (secuestros, extorsión, trata de blancas, robo agravado), en que se consigue, en los primeros momentos, detener a los responsables, siendo lo malo que en tales circunstancias, se pretende que la persona detenida, sólo puede estarlo por 24 horas, únicamente.
En tales casos, resulta que el tema de la detención por sólo 24 horas, aparece como una circunstancia fatal y pro impunidad, puesto que querría decir que se ha imaginado que todos los hechos en que se logra detener a los responsables, en las primeras horas o de modo flagrante, por algún arte se convertirían en ilícitos esclarecibles, dentro de 24 horas; o peor, se supone que en ningún caso, requerirán más actuaciones, que las que podrán hacerse en 24 horas o se desconoce la necesidad de contar con los detenidos mientras se investiga.
Así es que, lo referido, determina que muchos hechos ilícitos, vinculados a detenidos, no sean esclarecidos, en tanto se deja de averiguar y profundizar, respecto lugares, personas y hechos; se dejan de verificar contradicciones, vacíos y de realizar confrontaciones y no se investiga a profundidad; ello determina que en los casos de asociaciones ilícitas, particularmente, una mayoría de hechos, queden sin esclarecer.
Tal tema tendría sencilla solución, extendiendo el tiempo posible de detención a 15 días, tal como lo pide la policía que realiza la investigación de los delitos. Por lo demás, consideramos que en cada caso concreto, la duración del plazo máximo, esto es 15 días, deberá justificarse de modo sustentado, pues tampoco se trata de posibilitar abusos.
Conclusión
Finalmente, hemos de recordar que nuestro Tribunal Constitucional, en una relativa última sentencia (Exp. N° 03245-2010-PHC/TC), se acaba de pronunciar, repitiendo su invocación al congreso, en el fundamento 11 (Análisis del caso), recordando que el plazo que aparece en el código no se condice con la realidad social ni con las capacidades ni posibilidades de investigación de los entes que persiguen el delito. Así pues, debería terminar diciendo que más vale prevenir que lamentar.



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